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Resumen de Normas MINERD

La Asociación de Padres del Colegio Cristiano Logos, APALOGOS, ha preparado un resumen ejecutivo de las  “Normas del Sistema Educativo Dominicano para Convivencia y la Disciplina Escolar En los Centros Educativos Públicos y Privados”, a fin de hacer de conocimiento público en nuestra comunidad educativa su promulgación, vigencia y  carácter obligatorio, por encima de las disposiciones de nuestro Colegio.

En virtud de que estas medidas plantean serios retos y peligros no solo para nuestros hijos en el proceso de formación de carácter, sino también para nosotros sus padres, bajo la dirección del Espíritu Santo, que hemos elegido una escuela cristiana, nos oponemos al establecimiento de estas normas,  y en tal sentido en la reunión “Vuelta a la escuela”,  este martes 18 de agosto, estaremos recaudando las firmas de las familias que nos apoyen, tras haber analizado los siguientes puntos.

Normas del Sistema Educativo Dominicano para la Convivencia Armoniosa en los Centros Educativos Públicos y Privados. Julio 2013

Tabla de Contenido

  1. Disposiciones generales
  2. Marco de derechos y deberes en el Sistema Educativo Dominicano
  3. Hechos susceptibles de aplicación de Medidas Educativas y Disciplinarias
  4. Determinación y aplicación de las medidas disciplinarias.
  5. Disposiciones finales.

 I. Disposiciones generales

El objeto de estas normas es establecer el marco rector, normativo y operativo de regulación de la convivencia en los centros educativos tanto pública y privada de la República Dominicana con el propósito de promover un clima afectivo idóneo para los aprendizajes de los estudiantes, estableciendo pautas disciplinarias y medidas en el marco de procesos pedagógicos.

El ámbito de aplicación de estas normas se circunda a los planteles y centros de la educación pública y probada del nivel pre-universitario, durante el horario educativo establecido en el calendario escolar y demás disposiciones (aun en aquellas actividades académicas planificadas para desarrollarse en grupos de estudiantes del planteles educativo, como es el caso de “escuela en el hogar” o en caso de pasantías). En ese sentido, las disposiciones contenidas en estas normas son de carácter obligatorio para todos los centros de educación así como sus actores y deben servir como base del “Reglamento de Convivencia” que ha de instrumentar cada centro.

Forman parte de los valores y principios rectores de estas Normas:

  1. El interés superior de la infancia;
  2. El respeto a la dignidad de todos los miembros/as de la comunidad educativa;
  3. La prevención de la violencia y cultura de paz;
  4.  La solución pacífica de los conflictos;
  5.  La no discriminación;
  6. La participación de la niñez y adolescencia;
  7. La perspectiva de género; y,
  8. El enfoque de derechos humanos.

Estos principios están llamados a conformar el marco de las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno de cara los  centros educativos públicos y privados.

Por último, las normas contemplan sus propias definiciones a términos y conceptos tales como: disciplina positiva, maltrato, intimidación, acoso escolar (Bullying), discriminación entre otros.

Es importante destacar que como definición de maltrato se ha establecido como  “cualquier acción u omisión intencional en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, y que sea suficiente para: 1) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo en su integridad física o psíquica, su intimidad, su propiedad o en otros derechos fundamentales, 2) Crear un ambiente hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o 3) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico”.

Asimismo, define  como discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, estado de embarazo, idioma, religión, creencias y opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir, anular o dificultar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas que integran la comunidad educativa”.

II. Marco de derechos y deberes en el Sistema Educativo Dominicano.

Utilizando como marco general de aplicación de las normas el Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (en lo adelante la Ley 136-03), las mismas enfatizan, dentro del contexto educativo, los derechos y responsabilidades de los estudiantes y de los padres así como los deberes del personal docente y administrativo de los centros de educación.

En relación a los derechos de los estudiantes, establece entre otros los siguientes, a saber:

a) Recibir una educación de calidad, que promueva que todos y todas aprendan, respeten y reclamen el respeto de normas de convivencia social y resuelvan pacíficamente sus conflictos.

b) Ser apoyados/as desde el seno de la familia y desde el aula, a través del Comité de Curso de Padres, Madres y Tutores, para el logro de los niveles de autoestima y autonomía acordes a cada edad y nivel de aprendizaje.

c) Participar en la construcción de una comunidad educativa respetuosa y tolerante, capaz de modelar una educación no sexista, que valore la vida, la dignidad humana y los derechos de los demás, reconociendo las diferencias de raza, cultura, sexo, credo y posición social.

d) Ser tratados/as de forma digna, respetuosa y amable por parte del personal docente y administrativo.

e) Tener información sobre las instancias de denuncias por amenazas o vulneración de los derechos y dirigirse a éstas cada vez que lo entiendan necesario.

f) Ser escuchados/as, protegidos/as, recibir atención y seguimiento ante los casos de vulneración de denuncias y/o amenazas de sus derechos.

g) Recibir la asesoría, atención y apoyo necesario por parte del Departamento de Orientación y Psicología, antes de aplicar cualquier medida, en caso de incurrir en alguna falta o incumplimiento de estas normas (si el centro no cuenta con este personal, solicitar apoyo al Distrito Educativo).

En cuanto a los deberes de los estudiantes establecen entre otros tantos, los siguientes, a saber:

a) Comprometerse como personas responsables y críticas con su formación integral, y con la integración de conocimientos, aptitudes y valores enriquecedores.

b) Colaborar con el desarrollo del plan anual y normas del centro educativo.

c) Participar activamente en las actividades de aprendizaje individual y en equipo planificadas por el centro educativo para su desarrollo integral, cumpliendo con la mayor concentración y responsabilidad con el calendario y el horario escolar.

d) Llevar a cabo las tareas escolares con la autonomía y responsabilidad propias de cada edad, aceptando la guía y orientación del personal del centro educativo.

e) Cumplir con los requisitos evaluativos establecidos oficialmente para obtener la titulación correspondiente a cada nivel educativo.

f) Cuidar, con apoyo de su familia, de los útiles de trabajo escolares necesarios para el aprendizaje en cada grado.

g) Respetar y cuidar las instalaciones y equipamiento del plantel educativo, así como los útiles de trabajo, personales y de sus compañeros/as.

h) Asistir con el uniforme establecido en los centros educativos públicos y privados, mostrando una presencia física y una actitud personal digna.

i) Acatar las medidas disciplinarias de las que pueda ser acreedor(a) en aplicación del Reglamento de Convivencia del Centro Educativo, de acuerdo con sus procedimientos.

j) Cumplir con otros deberes y obligaciones contenidos en el reglamento interno o manual de convivencia de cada centro educativo, las cuales, deberán estar en consistencia con el presente marco normativo.

En relación a los padres se reconoce el deber que tienen  de apoyar las disposiciones que regulan la convivencia escolar, así como de vigilar las situaciones que contravengan las mismas. Los padres, madres o tutores tienen la responsabilidad de dar seguimiento al proceso educativo de sus hijos. Esto incluye visitar la escuela, para verificar el progreso de los aprendizajes, conocer las normas del centro educativo, orientar a los hijos e hijas para que cumplan las normas del centro, asistir a las actividades que la escuela les convoca, cumplir con las obligaciones de pago de colegiatura en el caso de los centros privados, proveer o apoyar la gestión para la dotación de los útiles escolares necesarios para el aprendizaje de cada grado, en caso que no sean suplidos por el centro educativo.

Asimismo los padres, madres o tutores de los y las estudiantes de cada plantel, tienen  derecho a solicitar y recibir orientación y apoyo del personal de los centros educativos, en relación a los roles formadores que les corresponden, y que contribuyen al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

En relación a los deberes del Personal Docente y Administrativo se les exige ser, en todo momento, los modelos de desarrollo humano integral de los niños, niñas y adolescentes, mostrando una correcta conducta ética y profesional, de acuerdo a la legislación vigente y a los principios fundamentales de la sociedad dominicana, todo sujeto a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Estatuto del Docente (así como en las disposiciones de la Ley 136-03.

En ese sentido las normas crean la obligación de los Directores Regionales y Distritales y de Centros Educativos de crear equipos de Mediación, los cuales serán los responsables de ejecutar el procedimiento de Mediación que es definido como un “procedimiento en el que una persona o grupo de personas, ajenas al conflicto, ayuda a los involucrados en el mismo a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación, cuando sea necesaria”.

Asimismo las normas, en concordancia a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 136-03,  establece en cabeza de los directivos, personal docente y administrativos de los centros educativos, así como cualquier otra persona (incluyendo padres), la obligación de denunciar cualquier conocimiento o sospecha que tengan en relación a temas  de abuso a los derecho de los niños y adolescentes. De igual forma, el Director de los centros educativos serán responsables de difundir los deberes del personal docente.

Por último, se establece la obligación de cada centro educativo elaborar, conforme las disposiciones de esta norma y sin establecer procedimientos adicionales, un Reglamento de Convivencia del Centro Educativo, que ha de contener las faltas y medidas propias de cada institución. Una síntesis de estas normas de convivencia deberán colocarse de manera visible en cada aula. 

III. Hechos susceptibles de aplicación de Medidas Educativas y Disciplinarias

Las normas establecen los criterios de faltas leves, graves y muy graves, en relación al incumplimiento de los deberes de los estudiantes, susceptibles de aplicación de medidas disciplinarias.

El Reglamento de Convivencia del Centro Educativo podrá indicar faltas leves y graves adicionales a las que establece las normas. Sin embargo, para el caso de la faltas “muy graves”, ningún centro educativo podrá incluir ninguna otra acción que no hayan sido establecidas por el referido documento.

En relación a faltas leves, la norma la define como acciones involuntarias que, aunque no atenten contra la persona y la convivencia armoniosa, influyen de manera negativa en el desempeño del estudiante y en el cumplimiento de sus deberes ejecutivos.

Entre algunos de los casos que se consideran como faltas leves, se encuentran: 1.  Interrupciones a la labor del aula o del centro, siempre y cuando no se correspondan con una condición especial o de salud del/la estudiante. 2. Molestar a los/las compañeros/as con comentarios o burlas, que ridiculicen a compañeros/as, maestros/as u otro miembro de la comunidad, siempre que no revistan el carácter de acoso escolar. 3. Salida del aula sin justificación durante el horario de clases. 3. Ignorar las reglas sobre el uso positivo de las computadoras y demás aparatos electrónicos del centro y la prohibición del uso del celular en el centro educativo. 4.  Tirar basura y desperdicios fuera de los zafacones durante el recreo.

Las medidas disciplinarias para aquellos estudiantes que comentes faltas leves van desde el diálogo reflexivo hasta una amonestación verbal en privado, asignación de trabajos extras y retención durante no más de 3 días de objetos distractores.

En relación a las faltas graves, son definidas como acciones voluntarias que obstruyen el desarrollo del proceso pedagógico integral de los miembros de la comunidad estudiantil.

Las normas consideran, entre otras, como faltas graves:

a) Incumplimiento de las normas establecidas en la ejecución de pruebas o exámenes.

b) Utilizar acciones o palabras irrespetuosas hacia los(as) compañeros(as) y/o autoridades.

c) Irreverencia ante los símbolos patrios.

d) Discriminación y estigmatización contra miembros de la comunidad educativa por raza, nacionalidad, religión, discapacidad, entre otras diferencias.

e) Uso negativo de las redes sociales para difamación o entrar en páginas restringidas del centro educativo.

f) Ensuciar, dañar o deteriorar el mobiliario y/o las instalaciones del centro.

g) Comportamiento inadecuado en salidas educativas, actividades de acciones sociales y culturales.

h) Plagio o copia de trabajos y/o exámenes.

i) Reincidencia en las faltas leves que, aun con el seguimiento y apoyo del centro educativo en articulación con las familias, no han sido superadas.

Las medidas disciplinarias para aquellos estudiantes que comentes faltas graves van desde aquellas establecidas para las faltas leves hasta  el envío del estudiante a la Dirección del colegio, con un máximo de tiempo de una hora, anulación del punto o trabajo copiado o plagiado, limitación en la participación de algunas actividades escolares, paseos y/o acción social así como uso de computadoras y otros equipos electrónicos y/o reposición del mobiliario o equipo dañado o destruido.

En relación a faltas muy graves la norma las define como aquellas acciones que implican peligro y/o dañopara los/ las estudiantes, cualquier persona o las instalaciones del centro educativo. También, aquellas que constituyen un daño moral a compañeros y compañeras, a autoridades y a la propia institución. Las únicas que podrán ser consideradas como faltas muy graves son las siguientes: a) Acoso escolar, tal como está definido en la presente Norma; b) Traer o consumir sustancias prohibidas (esto no incluye cigarrillos o alcohol); c) Apropiación de útiles escolares de forma particular o en complicidad; d) Alteración de documentos del centro educativo; e) Desafío o agresión a miembro del centro educativo; f) Traer o usar objetos peligroso; g) Reincidencia en las faltas graves que, aún con el seguimiento y apoyo del centro educativo, en articulación con las familias, no han sido superadas.

Las medidas disciplinarias de las faltas muy graves, las cuales deberán ser previamente informadas por La Dirección del Centro Educativo  al Distrito, son las siguientes.

a) Todas las medidas educativas y disciplinarias establecidas para faltas graves.

b) Ubicación del/la estudiante en un espacio fuera del aula, por un período máximo de dos días, debiendo realizar las tareas indicadas por el/la docente en otro lugar del centro educativo identificado previamente.

c) Suspensión de la participación en actividades fuera del centro educativo.

d) Suspensión de la participación del estudiante en actividades dentro del centro educativo, siempre que esas actividades no formen parte del currículo obligatorio del curso

Por otra parte, las normas establecen la prohibición de expulsión como sanción durante el año escolar en cualquier caso. En ese sentido, para el caso de las adolescentes embarazadas, no solo se prohíbe la expulsión, sino también la denegación de matrícula o acoso para el retiro. Adicionalmente se establece la obligación del centro educativo de motivarlas para que perseveren en sus estudios.

Para aquellas acciones que puedan ser consideradas como delitos deberán ser informadas y remitidas al Tribunal de Niñez y Adolescencia para que siga las acciones penales, cuando se trate de adolescentes mayores de 13 años, o adopte las medidas de protección que correspondan, cuando se trate de niños menores de esa edad.

IV. Determinación y aplicación de las medidas disciplinarias.

Los Órganos de aplicación de medidas disciplinarias son las siguientes:

  1. Profesor (faltas leves).
  2. Equipo de Mediación.
  3. Equipo de Gestión Escolar.
  4. Comité Distrital de Revisión de Medidas.
  5. Comité Regional de Revisión de Medidas. 

La Dirección General de Orientación y Psicología, sin necesidad de requerimiento, debe y puede actuar como asesor de los órganos de mediación. Intervendrá además, como única instancia de revisión, en los casos de expulsión o acoso de estudiantes como medida disciplinaria o de adolescentes embarazadas, tal como se indica en anteriores.

Para todos los casos en que fuere aplicable una falta grave o muy grave, el denunciante de la misma deberá recurrir al Equipo de Mediación. El equipo de Mediación oirá al estudiante denunciado y buscará una conciliación entre las partes. Como parte del proceso educativo, el Equipo de Mediación podrá solicitar al estudiante denunciado que proponga las medidas educativas y disciplinarias que está dispuesto(a) a cumplir por la falta denunciada.

Si se logra un acuerdo entre las partes, se dará por cerrado el proceso y el Equipo de Mediación comunicará el resultado al Equipo de Gestión.

El equipo de Mediación deberá integrarse por el/la orientador/a, coordinador/a pedagógico y un maestro/a elegido/a por la Dirección y dos estudiantes representantes de los Consejos de Cursos.

Las medidas a faltas graves y muy graves que describe las normas serán determinadas por el Equipo de Gestión, y autorizadas por el Director del Centro Educativo, con conocimiento por escrito del o la estudiante y de su familia.  El proceso de evaluación se llevará a cabo en un plazo máximo de 48 horas laborables. En el caso de que no se hubiera completado la recopilación del conjunto de pruebas, se argumentará ante la Dirección del centro la necesidad de un plazo de tiempo mayor.

Para determinar una medida educativa o disciplinaria, el Equipo de Gestión del centro deberá escuchar al/la estudiante denunciado/a y al Departamento de Orientación y Psicología del Centro, cuando lo hubiere. En caso necesario, o cuando así lo pidiere el/la estudiante denunciado/a, podrá también escuchar testimonios de otras personas.

Toda evaluación de las situaciones de conducta que determine faltas graves o muy graves, deberá tomar en cuenta las circunstancias del hecho, recopiladas desde diferentes fuentes y perspectivas, así como los antecedentes personales, reincidencia o no en este tipo u otra conducta familiar y escolar, debidamente registrados en el expediente del o la estudiante, así como en otras fuentes, tomando en cuenta situaciones de riesgo o vulnerabilidad por las que pudiera estar atravesando el o la estudiante.

Las normas establecen un plazo de 48 para que cada estudiante y/o familia apele por escrito ante el Comité Distrital de Revisión de Medidas del Distrito Educativo por una medida educativa o disciplinaria, contadas a partir de la fecha de recepción de la comunicación de la medida tomada por el centro educativo.

Por su parte el Comité Distrital de Revisión de Medidas estará presidido por el Director Distrital de Educación e integrado por los técnicos distritales de las áreas de Orientación y Psicología, de Participación Comunitaria y del nivel educativo a quien corresponda el o la estudiante.

Asimismo, los estudiantes sancionados  y/o sus padres y tutores, podrán reclamar por escrito y en el plazo de 48 horas desde la resolución de la apelación por el Comité Distrital de Revisión de Medidas ante el Comité Regional de Revisión de Medidas. El Comité Regional podrá revocar una resolución del Comité Distrital cuando sea manifiesto que ha habido un error de hecho en la apreciación de la situación o de la medida aplicable o cuando se ha violado el derecho a la defensa del/ la estudiante.

El Comité Regional de Revisión de Medidas estará presidido por el Director Regional de Educación e integrado por los técnicos regionales de las áreas de Orientación y Psicología, de Participación Comunitaria y del nivel educativo a quien corresponda el o la estudiante.

Por su parte, personal técnico del Área de Orientación y Psicología del Distrito Educativo está obligado, llevando un libro registro para tales fines,  a recibir toda denuncia, que se le remita acerca de posibles manejos inadecuados de las pautas que establece la presente normativa, o inconformidad respecto a su aplicación, apoyando la búsqueda de soluciones junto al Equipo de Mediación.

V. Disposiciones finales.

Establece la obligación de que, luego de la promulgación de las normas, los centros educativos del país elaboren o actualicen sus propias Normas de Convivencia, con apego a este marco rector. Derogación de cualquier norma de igual o menor jerarquía a la presente y norma y se instruyen a los directivos, docentes y demás actores del Sistema Educativo dominicano, a dar fiel cumplimiento a lo establecido en la normativa presente, así como a su amplia divulgación.

Normas del MINERD

Les ofrecemos la versión digital en formato PDF de las “Normas del Sistema Educativo Dominicano para la Convivencia Armoniosa en los Centros Educativos Públicos y Privados (En cumplimiento de los artículos 48-49, Ley 136-03. Aprobadas por el Consejo Nacional de Educación)” publicado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana por considerarlo de vital importancia para el conocimiento de nuestros miembros.

boton-pdf-LOGOS

El índice del contenido del folleto de 42 páginas es el siguiente:

Introducción

Contextualización

I.- Disposiciones generales

  • Artículo 1.- Objeto de la Norma
  • Artículo 2.- Alcance de la Norma
  • Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
  • Artículo 4.- Principios Generales
  • Artículo 5.- Definiciones

II.- Marco de derechos y deberes en el Sistema Educativo Dominicano

  • Artículo 6.- Marco General de Aplicación
  • Artículo 7.- Derechos de los Estudiantes
  • Artículo 8.- Deberes de los Estudiantes
  • Artículo 9.- Deberes del Personal Docente y Directivo
  • Artículo 10.- Obligación de Crear Equipos de Mediación
  • Artículo 11.- Obligación de Denunciar
  • Artículo 12.- Difusión de los Deberes del Personal Docente
  • Artículo 13.- Derechos y Deberes de Padres, Madres, Tutores y Encargados/as
  • Artículo 14.- Reglamento de Convivencia del Centro Educativo

III.- Hechos susceptibles de aplicación de Medidas Educativas y Disciplinarias

  • Artículo 15.- Disposición General
  • Artículo 16.- Criterios para la aplicación de Medidas
  • Artículo 17.- Faltas leves
  • Artículo 18.- Medidas educativas y disciplinarias para faltas leves
  • Artículo 19.- Faltas graves
  • Artículo 20.- Medidas Educativas y Disciplinarias para faltas graves
  • Artículo 21.- Faltas muy graves
  • Artículo 22.- Medidas Educativas y Disciplinarias para faltas muy graves
  • Artículo 23.- Prohibición de ciertas medidas
  • Artículo 24.- Prohibición de expulsión como sanción
  • Artículo 25.- Prohibición de expulsión de adolescentes embarazadas
  • Artículo 26.- Límites al reglamento de Convivencia
  • Artículo 27.- Actos que revisten el carácter de Delito
  • Artículo 28.- Situaciones relacionadas con pandillas

IV.- Determinación y aplicación de las medidas disciplinarias

  • Artículo 29.- Órganos de aplicación de medidas
  • Artículo 31.- Procedimiento de Sanción de Faltas Leves
  • Artículo 32.- Mediación
  • Artículo 33.- Integración del Equipo de Mediación
  • Artículo 34.- Objetivo del Equipo de Mediación
  • Artículo 35.- Procedimiento de Sanción de Faltas Graves y muy Graves
  • Artículo 36.- Procedimiento del Equipo de Gestión
  • Artículo 37.- Criterios para la determinación de Medidas
  • Artículo 38.- De la apelación a la aplicación de medidas
  • Artículo 39.- Integración del Comité Distrital de Revisión de Medidas
  • Artículo 40.- Obligación de recibir denuncias
  • Artículo 41.- Procedimiento de Revisión ante el Comité Regional de Revisión de Medidas
  • Artículo 42.- Integración del Comité Regional de Revisión de Medidas
  • Artículo 43.- Libro de Registro de Denuncias
  • Artículo 44.- Obligaciones de la Dirección General de Orientación y Psicología del MINERD

V.- Disposiciones Finales

  • Artículo 45.- Actualización de Normas de Convivencia
  • Artículo 46.- Derogación
  • Artículo 47.- Disposición Final

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